Responsabilidad I

Se puede distinguir entre 1)una responsabilidad ante lo actuado, por la cual una persona asume la autoría de sus acciones y de las consecuencias -buenas o malas- de las mismas.
2)una responsabilidad ante la acción, que sería una consideración previa de la situación anterior. La responsabilidad ante lo actuado, exige que la persona tome conciencia de una situación previa: su condición de autor de su acción. Asumir la condición de autor, supone velar por la calidad técnica, humana, social y ética de mi acción.
3) Una responsabilidad ante lo dado; entendiendo por «lo dado» la alteridad que comparece como siendo siempre otro. Es la alteridad previa a toda consideración intelectual -científica o filosófica-. Es el árbol que verdea frente a mi, no sometido aún a consideraciones intelectuales como su pertenencia a género, especie o familia alguna. Es el niño que se acerca en la calle a venderme un dulce, previo a toda consideración social y política. Ni la existencia del árbol o del niño, ni el estado de la existencia de ambos, son productos de mi acción. Y sin embargo hay una responsabilidad para con ellas por su misma condición de existentes que reclaman una respuesta.